El TC avala el despido por bajas laborales intermitentes aunque estén justificadas

¿Qué es constitucionalmente más relevante entonces, la protección de la integridad física y de la salud individual así como de la salud pública o la defensa de la productividad de una empresa? «Sin lugar a dudas, lo primero».

Opinión de la magistrada Balaguer Callejón que votó en contra de la sentencia del Tribunal constitucional.

Estamos seguros de que has oído la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el despido por bajas laborales intermitentes aunque estén justificadas, y tienes muchas preguntas al respecto.

 

Preguntas difíciles incluso para los magistrados, que no han conseguido ponerse de acuerdo, llegando al fallo con 8 votos frente a 4 que no estaban de acuerdo, 3 de los cuales formularon votos particulares reflejando su disconformidad con la sentencia.

Por lo tanto sí, el Tribunal Constitucional avala el despido por bajas reiteradas aunque estén justificadas.

¿Tu baja médica justificada puede ser motivo de despido?

¿Una empresa puede recurrir al despido objetivo para despedirte si faltas al trabajo 9 días laborales durante dos meses consecutivos, aunque las ausencias estén justificadas por una enfermedad no laboral y no recurrente?

El absentismo laboral es una de las causas objetivas por las que se puede extinguir un contrato de trabajo. Aunque la sentencia del TC es reciente, fue en la reforma laboral del año 2012 donde se facilitaron las rescisiones de contrato debidas a ausencias por enfermedad.


Art. 52.D del Estatuto de los Trabajadores

“Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”

Esto se traduce en que las faltas que pueden justificar un despido objetivo son:

9 faltas de asistencia al trabajo en dos meses consecutivos, siempre que hayas faltado al trabajo un 5% de jornadas en los 12 meses anteriores.
22 días de falta de asistencia al trabajo en 4 meses consecutivos dentro de un periodo de 12 meses. (25% de las jornadas hábiles)

En qué casos NO pueden despedirte por una baja médica reiterada y justificada

  • Maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia.
  • Enfermedad o accidente no laboral de con baja de más de 20 días consecutivos cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales 
  • Las faltas motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.
  • Tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave (la Jurisprudencia delimita el concepto de “grave”, a los efectos de causa de despido).

¿En qué se basa la sentencia para el despido por bajas médicas reiteradas justificadas?

Art. 38 de la Constitución

“Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”

El fallo del Constitucional defiende la“ libertad de empresa” y la defensa de la productividad, señalando la «finalidad lícita de eximir al empresario de la obligación de mantener una relación laboral que ha devenido onerosa en exceso para la empresa, por las repetidas faltas de asistencia del trabajador a su puesto; esas ausencias intermitentes, aun cuando lo sean por causas justificadas, generan un incremento de costes laborales que la empresa no tiene por qué soportar».

Con este argumento el TC pretende garantizar el derecho de la empresa a velar por su productividad y defiende que esto no está «desprotegiendo la salud de los trabajadores», aunque reconoce algo tan importante como que esta normativa:

“puede empujarles a acudir al trabajo pese a sufrir una enfermedad o indisposición, con el riesgo de comprometer su salud»,

aun así considera que “ha pretendido mantener un equilibrio entre el legítimo interés de la empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo, que se conecta con la defensa de la productividad […] y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores».

El art. 52.D del Estatuto de los Trabajadores ha llegado al TC por su posible disputa con el derecho de los trabajadores a garantizar su salud en el trabajo.

 

  1. Art. 15 de la Constitución: Derecho a la integridad física.
  2. Artículo 35.1 de la Constitución: Derecho al trabajo
  3. Artículo 43.1 de la constitución: Derecho a la protección de la salud.

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