Abogados Expertos en Incapacidad / Baja Laboral

¿Cuanto se cobra estando de baja?

Estás de baja por Incapacidad Temporal y se te presentan algunas dudas, la principal preocupación además de tu salud es saber como afecta la baja médica a tu situación económica.

Cuánto tiempo puedes estar de baja laboral, si puedes recurrir un alta, si puedes pasar de una Incapacidad Laboral Transitoria a una Incapacidad Permanente… son las preguntas más frecuentes.

Un abogado especialista en bajas laborales puede resolver todas tus dudas totalmente gratis y sin compromiso. Llámanos y cuéntanos tu caso, la primera consulta es gratuita, céntrate en tu salud y deja que nosotros nos ocupemos de los problemas legales.

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Calculo de la cantidad a cobrar

Empezamos hablando de la que consideramos la principal preocupación de un trabajador cuando está de baja laboral, la prestación que va a recibir.

Para calcular la cantidad que te corresponde por baja laboral tienes que tener en cuenta la base reguladora y los porcentajes aplicables a la misma.

Base Reguladora

Se obtiene dividiendo la base de cotización del trabajador en el mes anterior a la fecha de inicio de la baja médica por el número de días a que se refiere el mes.

Porcentajes y prestación económica

Si es por contingencia profesional, es decir, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el importe de la prestación será del 75% de la Base Reguladora desde el día siguiente a la baja.

Si es por contingencia común, esto quiere decir por un accidente no laboral o una enfermedad común:

  • Los 3 primeros días el trabajador no percibe nada, estos 3 días no están cubiertos por el sistema.
  • A partir del 4 día hasta el 20 incluido al trabajador le corresponde el 60% de su Base Reguladora.
  • Desde el día 21 en adelante la cantidad que recibe el trabajador es el 75% de su Base Reguladora.

ATENCION: Los Convenios Colectivos de algunas empresas complementan estás prestaciones hasta el 100%, es muy conveniente que consultes el Convenio Colectivo que te afecta.

¿Qué es la Incapacidad Temporal (IT)?

Quizá la conozcas por otro nombre, Incapacidad Laboral Transitoria, Baja Médica o Baja Laboral.

Si por motivos de salud no puedes realizar temporalmente las funciones habituales de tu trabajo, puedes solicitar la incapacidad temporal. Las causas son las mismas que en la Incapacidad Permanente, pero en este caso se espera una mejoría o recuperación total y la posibilidad de reincorporarte a tu puesto de trabajo.

La incapacidad temporal puede ser de dos tipos:

 

  • Contingencia común: por enfermedad común o accidente no laboral. La Seguridad Social es quien lleva el seguimiento de la baja. Si la empresa tiene una Mutua contratada para estos casos, será la Mutua la encargada.
  • Contingencia profesional: por enfermedad profesional o accidente laboral. La Mutua de accidentes de trabajo contratada por la empresa es quien hace el seguimiento de la baja.

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¿Cumplo con los requisitos para obtener la Baja Laboral?

Cualquier trabajador que esté de alta o asimilada al alta puede solicitar la incapacidad Temporal. Incluso si eres autónomo.

Requisitos para coger la Baja Médica:.

  • Si es por enfermedad común tienes que haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores a la baja.
  • Si es por accidente o enfermedad profesional no necesitas cotización previa.

¿Cuánto tiempo puedo estar de Baja?

En un principio el tiempo máximo de Incapacidad Laboral Temporal es de 1 año, aunque luego puedes añadir las prórrogas.

Antes de cumplir 1 año en situación de Baja Médica, harán un estudio para valorar tu salud, ese estudio determinará:

 

  • Si te conceden una prórroga de 180 días, esto ocurre si se presume que en este período es posible la curación.
  • Si te dan el alta.
  • En el plazo máximo de 3 meses una vez agotado el tiempo de Incapacidad Temporal, el INNS examinará el estado del incapacitado para valorar que tipo de Incapacidad Permanente te corresponde.

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¿Cuándo se acaba la Baja Laboral?

La Baja Médica se da por finalizada en los siguientes casos:

  • Cuando se cumple el plazo máximo establecido.
  • En caso de jubilación
  • Con el alta médica, sea un alta por curación o si se declara una Incapacidad Permanente.
  • Por fallecimiento del trabajador.

¿Puedo perder el derecho a la prestación por Incapacidad Temporal?

Hay casos en los que sí puedes perder el subsidio:

  • Por una actuación fraudulenta para conservar u obtener el subsidio.
  • Si trabajas ya sea por cuenta ajena o propia mientras recibes el subsidio.
  • Por rechazar o abandonar los tratamientos médicos sin justificación.

Recuerda que puedes recurrir tanto el alta médica, si consideras que no estás en condiciones de volver al trabajo, el grado que te concedan de Incapacidad Permanente e incluso puedes reclamar si pierdes el derecho a la prestación y no estás conforme con los motivos y puedes justificar tu actuación.

Ponte en contacto con nosotros y resolveremos todas tus dudas. Explícale tu caso a un abogado especialista en Incapacidad Laboral con amplia experiencia y deja que él se ocupe del conflicto.

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Accidentes in itinere en patinete eléctrico

El término «in itinere» se refiere al accidente ocurrido a los trabajadores durante la «ruta normal» para ir, venir o moverse durante su horario de trabajo

Podemos clasificar el accidente in itinere en dos momentos clave:

  • El que conecta dos lugares de trabajo, en el caso de un trabajador con más de un lugar de trabajo. Por ejemplo, cuando un trabajador trabaja para dos empleadores o para un gerente de obra que trabaja en dos sitios diferentes al mismo tiempo.
  • Viaje de ida y vuelta desde el lugar de trabajo hasta el lugar donde se suelen tomar las comidas, en ausencia de un servicio de comedor de la empresa.

Este accidente de laboral está reconocido independientemente de que sea o no culpa del trabajador.

Para que un accidente esté «en el camino», el recorrido del trabajo a domicilio debe ser lo más corto y directo posible, con excepción de las desviaciones y/o interrupciones debidas a causas de fuerza mayor como la circulación, los accidentes, las obras en curso, el acompañamiento escolar de los niños, etc….

El uso de vehículos privados, como automóviles, motocicletas, patinetes eléctricos, sólo puede considerarse necesario e indispensable y por tanto incluirse dentro de la casuística si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:



  • El vehículo es proporcionado o prescrito por el empleador para fines laborales;
  • No se puede llegar al lugar de trabajo en transporte público o se puede llegar a él pero no a tiempo para el turno de trabajo.
  • El transporte público requiere tiempos de espera excesivamente largos;

Excepciones:

. Los accidentes causados directamente por el abuso de alcohol y drogas psicotrópicas, por el uso no terapéutico de drogas y alucinógenos, así como por la falta de calificación del conductor para conducir o la violación del Código de Circulación por parte del conductor, pueden ser motivo de denegación de compensación por baja por parte de la SS.SS.

Qué ocurre con los Vehículos de Movilidad Personal cómo los patinetes eléctricos

En el caso de los VMP como los patinetes eléctricos a todos los efectos se consideran un vehículo privado (Como lo pudiera ser una bicicleta pero no un coche)

Por tanto si sucediera el accidente in itinere con un patinete y dentro de la casuística marcada se consideraría accidente laboral.

 

Y qué ocurre si un trabajador es atropellado por un patinete eléctrico mientras este está in itinere Para dar contestación a esta pregunta hemos contactado con segurodepatineteelectrico.com un portal especializado en seguros para patinetes eléctricos.

Si el patinete está asegurado la cobertura de responsabilidad civil contratada cubrirá los daños ocasionados al peatón in itinere, indemnizando tanto las lesiones producidas como pudiendo reclamar la SS.SS. los costes derivados de la hospitalización bajas, etc.

En el caso de que el patinete no esté asegurado debería ser el propietario quien indemnizara.

En caso de accidente laboral in itinere, el trabajador debe:

  • Notificar inmediatamente al empleador del accidente;
  • Entregar al empresario el certificado médico.

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