¿Cómo puedo conseguir la Incapacidad Permanente Absoluta?

No queremos desanimarte, pero la Incapacidad Permanente Absoluta es la más difícil de conseguir, aunque esto no quiere decir que sea imposible.

Si estás en situación de pedir una incapacidad y no sabes que hacer, te hacemos un resumen para que te hagas una idea de los pasos que debes dar, o sencillamente llámanos y nos cuentas tu caso, te atenderemos sin ningún compromiso.

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¿Qué es la Incapacidad Permanente Absoluta?

La Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo es el grado de incapacidad laboral que impide al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio. Se les reconoce a las personas que por enfermedad o lesión no pueden realizar sin un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia un trabajo.

¿Qué pensión corresponde a la Incapacidad Permanente Absoluta?

Te corresponde una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora. En los casos de enfermedad profesional o accidente laboral con responsabilidad de la empresa en el mismo, la pensión se incrementará entre un 30% y un 50%.

La pensión por Incapacidad Permanente Absoluta se cobra en 14 pagas anuales exentas de retención por el IRPF.

Este es un resumen muy genérico, realmente debes tener en cuenta las bases de cotización o las cuotas de autónomos si es el caso, las actualizaciones del IPC, incluso el origen de la incapacidad afecta al cálculo de la pensión, depende de si la incapacidad es por enfermedad común, accidente laboral…

De esta pensión depende tu futuro, cuenta con nosotros para que ese futuro sea más cómodo.

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¿Es compatible la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta con otras pensiones?

¿Cobras alguna pensión y necesitas saber si es compatible? Cada caso es distinto, por eso insistimos en conocerte y estudiar todos los datos detenidamente. Sí podemos decir que la pensión por Incapacidad Permanente absoluta es incompatible con la pensión de jubilación. Llegada tu edad de jubilación recibirás la misma cantidad que recibías por la incapacidad, pero a partir de ese momento se llamará pensión de jubilación.

Esta pensión si es compatible con otras, como por ejemplo la pensión de viudedad.

Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Absoluta

Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Absoluta

  • Estar dado de alta o en situación asimilada al alta
  • Ser menor de 65 años o de la edad de jubilación establecida.
  • Cumplir con los períodos de cotización.

Los períodos de cotización varían dependiendo de la edad y la causa por la que se solicita la incapacidad. Nuevamente te aconsejamos que para temas tan importantes como son tu bienestar y tu pensión cuentes con el asesoramiento adecuado.

Nuestros abogados expertos en Seguridad Social, valiéndose de sus conocimientos legales y amplia experiencia en la resolución de este tipo de casos, están aquí para ayudarte. Consulta gratuitamente tu caso y te daremos el mejor asesoramiento.

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¿Pueden hacer una revisión de mi incapacidad?

Todas las Incapacidades Permanentes son revisables, de hecho, en el documento donde se concede la incapacidad te avisa de que esta puede ser revisada a partir de una fecha que queda reflejada cumpliendo la normativa.

Es el INSS quien decide llegado el momento si hace una revisión o no. El resultado puede ser que todo continúe igual, subir de grado la incapacidad pasando a ser Gran Invalidez, bajarla de grado de Absoluta a Total e incluso extinguirla.

Suspensión y Extinción de la Incapacidad Permanente Absoluta

Una vez has conseguido que se reconozca tu incapacidad debes recordar que esta está sujeta a revisiones y que pueden suspenderla o extinguirla. Veamos en que situaciones puede ocurrir esto:

Suspensión de la Incapacidad Permanente Absoluta

  • Cuando se demuestre que el trabajador ha actuado de forma fraudulenta.
  • Si abandonas los tratamientos médicos sin causa justificada.
  • Cuando por culpa tuya la incapacidad se agrave o seas tu quien la hayas provocado.

Extinción de la Incapacidad Permanente Absoluta

  • Por fallecimiento.
  • Por incompatibilidad con la pensión de jubilación.
  • Por revisión de la incapacidad con resultado de mejora o curación.

Si tras una revisión se te plantea una situación complicada porque quieren suspender o extinguir tu incapacidad, no te des por vencido, nosotros también podemos revisar todos los datos y defender tus derechos.

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